miércoles, 29 de mayo de 2013

Publicado el Reglamento que restringe el uso de clotianidina, tiametoxam e imidacloprid para proteger a las abejas

La CE ha publicado el Reglamento que restringe el uso de las sustancias activas insecticidas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid y prohibe el uso y la venta de semillas tratadas con fitosanitarios que las contengan. Este Reglamento tiene por objetivo la protección de las poblaciones de abejas, de acuerdo a nueva información científica sobre los efectos subletales de los neonicotinoides en las abejas.



Reglamento de Ejecución (UE) nº 485/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que las contengan. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:139:0012:0026:ES:PDF


En la primavera de 2012 se dió a conocer nueva información científica sobre los efectos subletales de los insecticidas neonicotinoides en las abejas, por lo que la Comisión Europea solicitó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) la evaluación de los nuevos datos y la revisión de los riesgos para estos insectos.

En los estudios realizados, EFSA identificó para determinados cultivos un riesgo agudo elevado para las abejas derivado de los productos fitosanitarios que contienen las sustancias ac­tivas clotianidina, tiametoxam o imidacloprid.


En particular, se detectaron riesgos agudos elevados para las abejas deriva­dos de la exposición al polvo, en algunos cultivos, de la ingesta de residuos presentes en polen y néctar contami­nados, en otros, y de la exposición a la gutación, en el caso del maíz. Además, no pueden excluirse riesgos ina­ceptables debidos a los efectos agudos o crónicos de estas sustancias activas para la supervivencia y el desarrollo de las colonias, en el caso de varios cultivos.

En base a estos resultados,  la Comisión Europea ha decidido aplicar nuevas restricciones al uso de la clotianidina, tiametoxam e imidacloprid para descartar el alto riesgo para la población apícola.

La nueva reglamentación establece que el uso de productos fitosanitarios que contengan clotianidina, tiametoxam o imidacloprid seran sólo para usuarios profesionales.

Se prohibe el uso de fitosanitarios que contengan estas sustancias activas en el tratamiento de las semillas y del suelo en cultivos atractivos para las abejas y en los ce­reales, excepto los usos en invernaderos y con cereales de invierno.

Asimismo, los tratamientos foliares con estas tres sustancias quedan prohibidos en cultivos atractivos para las abejas y en los cereales, excepto los usos en invernaderos y los usos después de la floración. (Los cultivos que se cosechan antes de la floración no se consideran atractivos para las abejas.)

Abeja melífera. (foto tomada de Flickr)


Disposiciones específicas para la autorización de la clotianidina, el tiametoxam y el imidacloprid:
Solo podrán autorizarse los usos profesionales como insecticida.
No se autorizarán los usos como tratamiento de las semillas o del suelo para los siguientes cereales, cuando se siembren de enero a junio: cebada, mijo, avena, arroz, centeno, sorgo, tritical y trigo.
No se autorizarán los tratamientos foliares de los siguientes cereales: cebada, mijo, avena, arroz, centeno, sorgo, tritical y trigo.
No se autorizarán los usos como tratamiento de semillas, tratamiento del suelo o aplicación foliar para los siguientes cultivos, con excepción de los usos en invernaderos y los tratamientos foliares después de la floración:
adormidera (Papaver somniferum) aguacate (Persea americana) albaricoque (Prunus armeniaca) alfalfa (Medicago sativa) alfóncigo (Pistacia vera) alforfón (Fagopyrum esculentum) algarroba (Ceratonia siliqua) algodón (Gossypium spp.) almendra (Prunus amygdalus; P. communis; Amygdalus communis) altramuz (Lupinus spp.) anís (Pimpinella anisum); badiana o anís estrellado (Illicium verum); alcaravea (Carum carvi); cilantro (Coriandrum sativum); comino (Cuminum cyminum); hinojo (Foeniculum vulgare); bayas de enebro (Juniperus communis) arándano rojo (Vaccinium macrocarpon); arándano europeo (Vaccinium oxycoccus) avellana (Corylus avellana) cacahuete o maní (Arachis hypogaea) café (Coffea spp. arabica, robusta, liberica) calabaza  calabacín y calabaza de meollo (Cucurbita spp.) cáñamo (Cannabis sativa) caqui (Diospyros kaki; D. virginiana) cártamo (Carthamus tinctorius) castaña (Castanea spp.) cereza (Prunus avium) ciruelas y endrinas: reina claudia, mirabel, damascena (Prunus domestica); endrina (P. spinosa) colza (Brassica napus var. oleifera) dátil (Phoenix dactylifera) escorzonera (Scorzonera hispanica) especias: laurel (Laurus nobilis); eneldo (Anethum graveolens); alholva (Trigonella foenum-graecum); azafrán (Crocus sativus); tomillo (Thymus vulgaris); cúrcuma (Curcuma longa) frambuesa (Rubus idaeus) fresa (Fragaria spp.)garbanzo (Cicer arietinum) girasol (Helianthus annuus) grosella espinosa (Ribes uva-crispa) grosella negra (Ribes nigrum); grosella roja y blanca (R. rubrum) guindilla (Capsicum frutescens; C. annuum); pimienta de Jamaica (Pimenta officinalis) guisantes: cultivado (Pisum sativum); bisalto (P. arvense) haba (Vicia faba var. major; var. equina; var. minor) judía (Phaseolus spp.) judía de careta (Vigna unguiculata) kiwi (Actinidia chinensis) leguminosas: loto de los prados, loto corniculado (Lotus corniculatus); tréboldel Japón (Lespedeza spp.); kudzu (Pueraria lobata); sesbania (Sesbania spp.); pipirigallo o esparceta (Onobrychis sativa); zulla (Hedysarum coronarium) lenteja (Lens esculenta; Ervum lens) limones y limas: limón (Citrus limon); limón ácido (C. aurantiifolia); limón dulce (C. limetta) lino (Linum usitatissimum) maíz (Zea mays) manzana (Malus pumila; M. sylvestris; M. communis; Pyrus malus) melocotón y nectarina (Prunus persica; Amygdalus persica; Persica laevis) melón (Cucumis melo) melón (Cucumis melo) membrillo (Cydonia oblonga; C. vulgaris; C. japonica) menta (Mentha spp.: M. piperita) mirtilo o arándano (Vaccinium myrtillus); arándano americano (V. corymbosum) mostaza: mostaza blanca (Brassica alba; B. hirta; Sinapis alba); mostaza negra (Brassica nigra; Sinapis nigra) nabo y nabina (Brassica rapa var. rapifera y oleifera spp.) naranjas: naranja dulce (Citrus sinensis); naranja amarga (C. aurantium) nuez (Juglans spp.: J. regia) ocra (Abelmoschus esculentus); quingombó (Hibiscus esculentus) oliva (Olea europaea) pepino (Cucumis sativus) pera (Pyrus communis) piretro (Chrysanthemum cinerariifolium) plátano (Musa sapientum; M. cavendishii; M. nana) pomelo (Citrus paradisi) ricino (R osa japonesa (Rosa rugosa) sandía (Citrullus vulgaris) saúco (Sambucus nigra) serradella/trébol de cuernos (Ornithopus sativus) sésamo (Sesamum indicum) soja (Glycine soja) tangerina (Citrus tangerina); mandarina (Citrus reticulata); clementina (C. unshiu) trébol (Trifolium spp.) uva (Vitis vinifera) veza (Vicia sativa) zarzamora (Rubus fruticosus) plantas ornamentales que florecen en el año del tratamiento.


Semillas con uso y comercialización prohibidos
Se prohíbe el uso y la comercialización de las siguientes semillas tratadas con productos fitosanitarios que contengan clotianidina, tiametoxam o imidacloprid: cebada, mijo, avena, arroz, centeno, sorgo, tritical y trigo cuando vayan a sembrarse de enero a junio.
adormidera (Papaver somniferum) alfalfa (Medicago sativa) alforfón (Fagopyrum esculentum) algodón (Gossypium spp.) altramuz (Lupinus spp.) anís (Pimpinella anisum); badiana o anís estrellado (Illicium verum); alcaravea (Carum carvi); cilantro (Coriandrum sativum); comino (Cuminum cyminum); hinojo (Foeniculum vulgare); bayas de enebro (Juniperus communis) cacahuete o maní (Arachis hypogaea) café (Coffea spp. arabica, robusta, liberica) calabaza (zapallo), calabacín y calabaza de meollo (Cucurbita spp.) cáñamo (Cannabis sativa) cártamo (Carthamus tinctorius) colza (Brassica napus var. oleifera) especias: laurel (Laurus nobilis); eneldo (Anethum graveolens); alholva (Trigonella foenum-graecum); azafrán (Crocus sativus); fresa (Fragaria spp.) garbanzo (Cicer arietinum) girasol (Helianthus annuus) guindilla (Capsicum frutescens; C. annuum); pimienta de Jamaica (Pimenta officinalis) guisantes: cultivado (Pisum sativum); bisalto (P. arvense) haba (Vicia faba var. major; var. equina; var. minor) judía (Phaseolus spp.) judía de careta (Vigna unguiculata) leguminosas: loto de los prados, loto corniculado (Lotus corniculatus); trébol del Japón (Lespedeza spp.); kudzu (Pueraria lobata); sesbania (Sesbania spp.); pipirigallo o esparceta (Onobrychis sativa); zulla (Hedysarum coronarium) lenteja (Lens esculenta; Ervum lens) lino (Linum usitatissimum) maíz (Zea mays) melón (Cucumis melo) menta (Mentha spp.: M. piperita) mostaza: mostaza blanca (Brassica alba; B. hirta; Sinapis alba); mostaza negra (Brassica nigra; Sinapis nigra) nabo y nabina (Brassica rapa var. rapifera y oleifera spp.) ocra (Abelmoschus esculentus); quingombó (Hibiscus esculentus) pepino (Cucumis sativus)piretro (Chrysanthemum cinerariifolium) ricino (Ricinus communis) sandía (Citrullus vulgaris) sésamo (Sesamum indicum) soja (Glycine soja) trébol (Trifolium spp.) veza (Vicia sativa) plantas ornamentales que florecen en el año del tratamiento.
No se usarán ni comercializarán las semillas de los cultivos enumerados que hayan sido tratadas con produc­tos fitosanitarios que contengan clotianidina, tiametoxam o imi­dacloprid, con excepción de las semillas usadas en invernaderos.


Entrada en vigor del Reglamento
Disposiciones transitorias: los Estados miembros deberán modificar o retirar, si es necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas clotianidina, tiametoxam o imidacloprid, a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
Período de gracia: Todo período de gracia concedido por los Estados será lo más breve posible y expirará, a más tardar, el 30 de noviembre de 2013.
Entrada en vigor: El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y será aplicable a partir de ese día. No obstante, el artículo 2 ( Prohibición de comercialización de las semillas tratadas) será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2013.


Publicado en Higiene Ambiental, el miércoles 29 de mayo de 2013

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