lunes, 3 de septiembre de 2012

l flufenoxurón ha sido aprobado como biocida tipo 8 (protector de la madera)


El Flufenoxuron ha sido aprobado por un período de tres años, tras ser evaluado para su inclusión en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE como sustancia activa para el tipo de producto 8 (protectores para maderas). Teniendo en cuenta sus características que lo hacen tóxico, así como muy persis­tente y muy bioacumulable, deberá someterse a una evaluación comparativa de riesgos antes de prorrogar su inclusión.

De las evaluaciones realizadas se desprende que es previ­sible que los biocidas utilizados como protectores para maderas y que contienen flufenoxurón cumplan los re­quisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva  98/8/CE.
Por lo tanto, aunque el flufenoxurón no se ha aprobado en algunos otros ámbitos en que evaluaciones específicas de su uso arrojaron resultados diferentes, procede incluir en el anexo I de dicha Directiva el flufe­noxurón para su uso en el tipo de producto 8.
Teniendo en cuenta sus características, que lo hacen per­sistente, bioacumulable y tóxico, así como muy persis­tente y muy bioacumulable, el flufenoxurón debe incluirse en el anexo I solo durante tres años y someterse a una evalua­ción de riesgos comparativa antes de prorrogar su inclusión en el anexo I.

Condiciones de inclusión del Flufenoxurón:
Tipo de biocida: 8 Protectores maderas
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 960 g/kg
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2014
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017
Disposiciones específicas:
El flufenoxurón deberá someterse a una evaluación comparativa del riesgo, de acuerdo con el artículo 10, apartado 5, inciso i), párrafo segundo, de la Directiva 98/8/CE, antes de que se renueve su inclusión en el presente anexo.
La evaluación de riesgos a nivel de la Unión se refirió al tratamiento de madera no destinada a la utilización en locales de estabulación o que no entrará en con­tacto con alimentos ni piensos. Los biocidas no se autorizarán para usos o supuestos de exposición a los que no se haya referido de forma representativa la evaluación de riesgos a nivel de la Unión.
Los biocidas se utilizarán únicamente a efectos del tratamiento de madera destinada a uso en interio­res.
En relación con los biocidas autorizados para uso industrial o profesional, se establecerán procedi­mientos operativos seguros, y los biocidas se uti­lizarán con el equipo de protección individual adecuado.
Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger los compartimentos edá­fico y acuático. En particular, en las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el trata­miento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable, o de ambos modos, para evitar de­rrames directos al suelo o al agua y que los even­tuales derrames que se produzcan durante la apli­cación del biocida tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.

Publicado en Higiene Ambiental el 9 de julio de 2012

Para más información ver pág 25-28 de DOUE de 07.07.2012 en. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:177:FULL:ES:PDF

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